Existe en este Ayuntamiento una oficina y procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio. La tramitación se puede realizar de manera presencial o de manera telemática, incluimos características y descripción.
➡ Oficina Municipal de Reclamaciones y Sugerencias (OMRS)
➡ Tramitación quejas y sugerencias a través de la sede electrónica.
Descripción | Instrumento administrativo a disposición de los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) por el que se pone en conocimiento de la administración municipal: a) Reclamación: la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano con condición de interesado para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo y que no originen expediente administrativo. b) Queja: la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas y otros servicios que se presten por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. c) Sugerencia: la facultad pública que pueda ser ejercida por cualquier ciudadano, de forma individual o colectiva, para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites o suprimir los que se consideren innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de los ciudadanos con la administración municipal. |
¿Quién lo puede solicitar? | Personas Físicas y Personas Jurídicas. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | En cualquier momento. |
Documentación a aportar | Todos aquellos documentos que el ciudadano, en el ejercicio de su derecho, quiera adjuntar. |
¿Dónde solicitarlo? | En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 meses |
Normativa | La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 7/85, 2 de abril, reguladora bases régimen local.Ordenanza municipal.El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. |
¿Quién tramita la solicitud? | REGISTRO GENERAL |
Forma de iniciacion | A instancia de parte |
Requisitos | De manera presencial, la solicitud deberá formularse en el modelo establecido al efecto por esta administración y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, deberá presentar plano de localización de la reclamación, queja o sugerencia, así como la dirección exacta de la misma. |
Organismo resolutor | REGISTRO GENERAL |
Fin de la vía administrativa | No cabe interponer recurso administrativo |
Recursos | No cabe interponer recurso de reposición. |
Observaciones | CITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010(si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal www.granadilladeabona.orgo de manera presencial, en cualquier oficina del SAC. |
Más información | Plazo de Notificación:Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). |
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✅ Fecha de actualización 30/07/2024.