✅ 1082. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.

Existe en este Ayuntamiento una oficina y procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.  La tramitación se puede realizar de manera presencial o de manera telemática, incluimos características y descripción.

Oficina Municipal de Reclamaciones y Sugerencias (OMRS)

Tramitación quejas y sugerencias a través de la sede electrónica. 

DescripciónInstrumento administrativo a disposición de los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) por el que se pone en conocimiento de la administración municipal: a) Reclamación: la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano con condición de interesado para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo y que no originen expediente administrativo. b) Queja: la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas y otros servicios que se presten por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. c) Sugerencia: la facultad pública que pueda ser ejercida por cualquier ciudadano, de forma individual o colectiva, para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites o suprimir los que se consideren innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de los ciudadanos con la administración municipal.
¿Quién lo puede solicitar?Personas Físicas y Personas Jurídicas.
¿Cuándo iniciar el trámite?En cualquier momento.
Documentación a aportarTodos aquellos documentos que el ciudadano, en el ejercicio de su derecho, quiera adjuntar.
¿Dónde solicitarlo?En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Plazo de tramitaciónEl plazo de tramitación es de 3 meses
NormativaLa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 7/85, 2 de abril, reguladora bases régimen local.Ordenanza municipal.El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
¿Quién tramita la solicitud?REGISTRO GENERAL
Forma de iniciacionA instancia de parte
RequisitosDe manera presencial, la solicitud deberá formularse en el modelo establecido al efecto por esta administración y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, deberá presentar plano de localización de la reclamación, queja o sugerencia, así como la dirección exacta de la misma.
Organismo resolutorREGISTRO GENERAL
Fin de la vía administrativaNo cabe interponer recurso administrativo
RecursosNo cabe interponer recurso de reposición.
ObservacionesCITA PREVIA: Es necesario solicitar cita previa y se puede hacer: telefónicamente llamando al 922.75.99.00 o al 010(si lo hace desde nuestro municipio) también enviando correo electrónico al 010@granadilladeabona.org, telemáticamente en el apartado Cita Previa de la web municipal www.granadilladeabona.orgo de manera presencial, en cualquier oficina del SAC.
Más informaciónPlazo de Notificación:Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

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Fecha de actualización 30/07/2024.